La Plata, 10 de octubre de 2024.-

Expediente Nº 99/2024
Club: “ASOCIACION MAYO vs ASTILLERO RIO SANTIAGO”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Walter Milocco y Facundo Milillo, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 27 de septiembre de 2024, entre los clubes Asociación Mayo y Astillero Rio Santiago, categoría Mayores; como así también el descargo presentado  por el simpatizante informado del club Asociación Mayo; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento deun espectadordel club Asociación Mayo, Sr. Matías Zucconi.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Promediando el último cuarto se procede a retirar de la cancha a un espectador de la parcialidad Local por reiteradas protestas hacia la dupla arbitral. Se detiene el juego y se solicita intervención del delegado, pero no hay colaboración del mismo. El espectador sin retirarse de la cancha grita a viva voz: “vengan y sáquenme ustedes, si tienen hu… vengan a decírmelo en la cara”.Al cabo de unos minutos el espectador se retira del establecimiento por sus propios medios..”

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además identifique al espectador informado por los árbitros del encuentro.

IV.- Que el club Asociación MAYO, por intermedio de su presidente Diego Pulvirenti, se presenta e identifica al simpatizante informado como Matías Zucconi. En tal sentido, y en el mismo descargo, dicho espectador reconoce lo informado por los árbitros, pidiendo las disculpas correspondiente, y dando su propia versión de los hechos en forma detallada.

V.- Que los hechos protagonizados por el Sr. Matías Zucconi, descriptos en el informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el art. 82° del Código de Penas de la C.A.B.B. que prevé que “corresponderá la Pena de SUSPENSION de UNO (1) a DOCE (12) MESES a toda persona incluida en la presente clasificación que:(...) b) No guardare la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por éstos principios básicos de convivencia deportiva.

VIII.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club Asociación Mayo permitiendo identificar al espectador informado por la dupla arbitral y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal.

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al simpatizante del club Asociación Mayo, Sr. Matías ZUCCONI, la pena de DOS (2) MESES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 10 de octubre de 2024.-

Expediente: 102/2024
Partido: CF GONNET vs UNIVERSITARIO.
Categoría:MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Darío Castellano, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el 4 de octubre de 2024, entre los equipos de C.F. Gonnet y Universitario, correspondientes a la categoría Mayores; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del club Universitario, Sr. Ramiro Milillo.

II.- Que el juez del encuentro, en su informe manifiesta que“…Restado 2 minutos del último cuarto DESCALIFIQUE al JUGADOR Nº 4 MILILLO, Ramiro de equipo VISITANTE por referirse hacia mi persona con el término: ANDA A LA CON… DE TU MADRE… SOS UN H.. DEP..”..

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente informe ni descargo en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.- Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
V.- Que el accionar del jugador del club Universitario, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para los jugadores que ofendieren, provocaren o insultaren al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI. -Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes-deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro.
Por todo lo expuesto, este Tribunal.

R E S U E L V E :

ARTICULO 1.- Aplicar al jugador del club Universitario, Sr. Ramiro MILILLO, la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2.- Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción dispuesta en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.                                                  

 

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                                                                    La Plata, 10 de octubre de 2024.

Expediente  Nº 103/2024
Partido: “Circulo Cultural TOLOSANO vs PLATENSE”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES

 

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Agustina González y Franco Montero, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 5 de Octubrede 2024 entre los equipos de Circulo Cultural Tolosano y Platense, correspondiente a la categoría U-17; como así también, el descargo presentado por el jugador del club Platense; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador, Sr. Mirco del club Platense.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar en forma expresa que “…Transcurriendo el primer periodo de juego se descalificó al jugador N°4 Mirco, Ernesto Carlos del equipo visitante, por decir a viva voz y hacia el segundo juez “ANDA A LA CON… DE TU MADRE…”

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador del club Platense, Ernesto Mirco, presenta un descargo en el cual reconoce en forma expresa el hecho informado por los árbitros y manifestando su arrepentimiento por su reacción.

V.- Que el accionar del jugador del club Circulo Platense, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para los jugadores que ofendieren, provocaren o insultaren al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes-deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.  Aplicar al jugador del club Platense, Sr. Carlos Ernesto MIRCO la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción dispuesta en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 10 de octubre de 2024.-

Expediente Nº 104/2024
Club: “CIRCULO CULTURAL TOLOSANO vs PLATENSE”
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Agustina González y Franco Montero, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 5 de octubre de 2024, entre los clubes Circulo Cultural Tolosano y Platense, categoría U-15; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un espectador del club Circulo Cultural Tolosano.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “por intermedio del delegado del equipo local, se solicitó retirar a un espectador de su parcialidad por referirse al árbitro a viva voz con los siguientes términos “QUE COBRAS BO….”. Con el juego reanudado, se volvió a detectar la presencia de dicha persona en la zona de cobro de entradas dentro del gimnasio, y por segunda vez y por intermedio del delegado del equipo local, se solicitó nuevamente el retiro del mismo…”

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además identifique al espectador informado por los árbitros del encuentro.

IV.- Que el club Circulo Cultural Tolosano no ha efectuado descargo alguno, pese a estar notificado en tiempo y forma. Que, resulta oportuno destacar que este comportamiento, evidencia que la entidad no ha prestado colaboración con este Tribunal de Disciplina a los fines de lograr identificar al espectador que fuere informado por los árbitros.

V.- Que los hechos protagonizados por el espectador identificado como de la parcialidad local (CC Tolosano) descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 60°, inc. c), apartado 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos… no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento y/o invadieren la cancha.(…)”.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por éstos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal.

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al Club CIRCULO CULTURAL TOLOSANO la PENA de MULTA de CINCO (5) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59° inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 10 de octubre de 2024.-

Expediente Nº 105/2024
Club: “CEYE de BERISSO vs. HOGAR SOCIAL DE BERISSO”
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Lucas Armellino y Juan Pablo Posteraro, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 05 de octubre de 2024, entre los clubes CEYE y Hogar Social de Berisso, categoría U-19; como así también el informe presentado por el club CEYE de Berisso; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de una espectadora del club CEYE de Berisso.

II.- Que en su informe, los árbitrosdel encuentro hacen constar que“… se retiro a una espectadora de la parcialidad local por protestas excesivas y reiteradas a viva voz contra la dupla arbitral, finalizando con “la con.. de tu madre…” en donde en ese momento se procedió con el retiro del delegado local…”.

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además identifique al espectador informado por los árbitros del encuentro.

IV.- Que el club CEYE de Berisso, por intermedio de su delegado Sr. Claudio Di Giovambattista, se presenta e identifica a la simpatizante informada como Carolina PETIT, pidiendo las disculpas correspondientes.

V.- Que los hechos protagonizados por la espectadora del club CEYE descriptos en el informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el art. 82° del Código de Penas de la C.A.B.B. que prevé que “corresponderá la Pena de SUSPENSION de UNO (1) a DOCE (12) MESES a toda persona incluida en la presente clasificación que:(...) b) No guardare la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por éstos principios básicos de convivencia deportiva.

VIII.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club CEYE de Berisso permitiendo identificar a la espectadora informada por la dupla arbitral y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal.

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar a la simpatizante del club CEYE de Berisso, Sra. Carolina PETIT, la pena de DOS (2) MESES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 10 de octubre de 2024.-

Expediente Nº 106/2024
Club: “RECONQUISTA vs CEYE de BERISSO”
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

Se deja expresa constancia que el Dr. Andrés Blas Román se ha inhibido para intervenir en las presentes actuaciones, en virtud de su condición de integrante de la Comisión Revisora de Cuentas del Club Reconquista. Conste. 

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Franco D’Aloisio y Nicolás Visintin, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 05 de octubre de 2024, entre los clubes RECONQUISTA y CEYE de Berisso, categoría U-23;como así también los informes presentados por ambas Instituciones; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un grupo de jugadores del club Reconquista y un espectadordel club CEYE de Berisso.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que“…Promediando el segundo cuarto se retiró a un grupo de jugadores del equipo local (RECONQUISTA) que se encontraba espectando en la tribuna por reiterados insultos hacia un jugador del equipo visitante (CEYE). Restando 30 segundos para finalizar el partido, se retiró a un espectador de la parcialidad visitante con la colaboración del delegado, por insultar a la dupla arbitral con los términos: “SOS UN HI… DE RE MIL P…, LA CO… BIEN DE TU VIEJA”. Cabe destacar que anteriormente se había advertido al equipo visitante a través del delegado, por las reiteradas protestas que se mantuvieron a lo largo de todo el partido.…”.

III.- Que a las entidades involucradas se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además identifiquen las personas informadas por los árbitros del encuentro.

IV.-Que el club CEYE de Berisso, por intermedio de su delegado Sr. Claudio Di Giovambattista, se presenta e identifica a la simpatizante informada como Juan Carlos RANIERI, pidiendo las disculpas correspondientes.

V.- Que el club RECONQUISTA ha presentado su descargo, por intermedio de su delegado, Sr. Luciano BORDA, quién desconoce los términos de lo informado, no habiendo tomado conocimiento del hecho puntual, toda vez que se hizo bajar de la bandeja superior a cuarenta personas, y por ese motivo les resulta imposible identificar a las personas mencionados en el informe arbitral como el grupo de jugadores.

VI.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VII.- Que los hechos protagonizados por el grupo de jugadores de Reconquista descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. 82º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.”. Asimismo, el art. 60°, inc. C), apartados 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Serán pasibles de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento... Se incrementará el monto de la sanción si de resultas de los hechos, el partido debiere ser interrumpido..”

VIII.- Que los hechos protagonizados por el espectador del club CEYE descriptos en el informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el art. 82° del Código de Penas de la C.A.B.B. que prevé que “corresponderá la Pena de SUSPENSION de UNO (1) a DOCE (12) MESES a toda persona incluida en la presente clasificación que:(...) b) No guardare la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.”

IX.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad de los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

XI.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por éstos principios básicos de convivencia deportiva.

XII.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club CEYE de Berisso permitiendo identificar al espectador informado por la dupla arbitral y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

XIII.- Que si bien el club Reconquista por las circunstancias detalladas en su descargo NO ha podido individualizar con nombre y apellido al grupo de jugadores informados, las entidades deportivas son responsables de velar por el buen comportamiento de sus integrantes, socios o simpatizantes.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.-Aplicar al club RECONQUISTA la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas.
ARTICULO 2: Aplicar al simpatizante del club CEYE de Berisso, Sr. Juan Carlos RANIERI, la pena de DOS (2) MESES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 3º: Intimar a los clubes a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 10 de octubre de 2024

 

Expediente: 107/2024
Club: C.F. GONNET y DEPORTIVO LA PLATA
Categoría: u-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Agustín Pascual y Antonella Pepe, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 05 de octubre de 2024 entre los equipos de Centro Fomento Gonnet y Deportivo La Plata, correspondiente a la categoría U-17; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del club CF Gonnet, Sr. Felipe RUIZ.

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe manifiesta que “…Promediando el último cuarto y luego de haber sido descalificado por 2 faltas técnicas el jugador Número 10 del equipo local Ruiz, Felipe, regreso al estadio y siguió protestando fallos a viva voz “EL PARTIDO LO GANARON USTEDES, ESTO ES CULPA DE LOS 2”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que en el descargo presentado por el jugador informado, Sr. Felipe Ruiz, y acompañado por el delegado del club, Sr. Néstor Giantomasi, se reconoce lo informado por los árbitros.

V.-Que el accionar del jugador de C. F. Gonnet se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. g) del Código de Penas de la CABB, que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS para el jugador que no guarde debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido.

VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L VE :


ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del club Centro Fomento Gonnet, Sr. Felipe RUIZ, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción dispuesta en el presente, bajo apercibimiento de aplicar  las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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Expediente  Nº 116/2024
Partido: “MERIDIANO V "B" vs CHACARITA PLATENSE"
Categoría: PROMOCIONAL de MAYORES

Dar VISTA  de las presentes actuaciones al Club CHACARITA PLATENSE y a su Jugador nº 14 - ALBORNOZ J. (Lic 845) a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los  árbitros del encuentro Juan Cruz Lamonica y Lautaro Palacios. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 14 de Octubre de 2024.-

 

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Expediente  Nº 117/2024
Partido: “CAPITAL CHICA vs CIRCULO POLICIAL"
Categoría: MAYORES (ZONA B1)

Dar VISTA  de las presentes actuaciones al Club CAPITAL CHICA a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar al espectador de su parcialidad que fuera retirado de la cancha restando 1` 40 para finalizar el encuentro, atento al informe presentado por los  árbitros del encuentro  Linchetta Nicolás y Palacios B. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 14 de Octubre de 2024.-

 

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Expediente  Nº 118/2024
Partido: “PLATENSE vs SAN VICENTE"
Categoría: U15 - FEMENINO

Dar VISTA  de las presentes actuaciones al Club PLATENSE a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES,  como así también proceda a identificar al espectador de su parcialidad que fuera retirado de la cancha restando 5 minutos del tercer cuarto, atento al informe presentado por los  árbitros del encuentro  Agustín Lujan y Emiliano Reinoso. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 14 de Octubre de 2024.-

 

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Expediente  Nº 119/2024
Partido: “UNIVERSAL "B" vs PLATENSE "B"
Categoría: U12  - PROMOCIONAL

Dar VISTA  de las presentes actuaciones al Club PLATENSE a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES,  como así también proceda a identificar a la espectadora de su parcialidad que fuera retirada de la cancha restando 2 minutos del último periodo, atento al informe presentado por los  árbitros del encuentro  Matallana J. y Seimandi B. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 14 de Octubre de 2024.-